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Entrada en vigor de la nueva tasa turística en Barcelona

¿Estás recaudando correctamente la nueva tasa turística en Barcelona?

Como propietarios y gestores de apartamentos turísticos tenemos una serie de obligaciones fiscales y legales muy importantes. Desde Citygrum te ayudamos.

Hasta el momento, todos los apartamentos turísticos HUTB de Catalunya debían liquidar la correspondiente tasa turística, según la categoría de alojamiento, pernoctaciones, y número de inquilinos trimestralmente. Sin embargo las obligaciones y términos han cambiado desde la publicación en 16 de Junio 2017 en el DOCG, del Decreto 60/2017 por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre, con el siguiente contenido:

  1. Se modifica el artículo 9 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:

«Artículo 9. Periodo de liquidación»

Se establecen dos periodos de liquidación semestrales:

  • Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.
  • Del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente.

La autoliquidación debe incluir las cuotas devengadas y exigibles dentro de cada semestre para cada establecimiento o equipamiento turístico.

  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactado de la siguiente manera:

«10.1 la presentación y el ingreso de la autoliquidación del impuesto debe efectuarse dentro de los siguientes plazos «:

  • La correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de septiembre, entre los días 1 y 20 de octubre.
  • La correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de marzo, entre los días 1 y 20 de abril.

Así mismo queda modificado el importe de la tasa, siendo para los apartamentos turísticos, Habitatges d’ús Turístic HUTB la siguiente:

  • Viviendas de uso turístico ubicadas en Barcelona ciudad: 2,25€ (+ iva) por persona y día/noche con un límite de 7 días/noches.
  • Viviendas de uso turístico resto de Cataluña: 0,90€ (+ iva) por persona y día/noche con un límite de 7 días/noches.

Otros cambios que se producen en la normativa son en la entrada en regulación de la figura de un intermediario o asistente en la recaudación de dicho impuesto.

Finalmente nuevos exenciones entran en juego, como los motivos de salud o causas mayores según la Agencia Tributaria de Catalunya.

Es esencial para el propietario de apartamentos turísticos cumplir con la normativa local, o en el caso de su empresa gestora de apartamentos turísticos, con tal de no infringirla y caer en sanciones graves, pudiendo comportar hasta la pérdida de la propia licencia turística.

Desde Citygrum nos aseguramos que el apartamento cumpla con la normativa local para una mayor tranquilidad del propietario. Para consultar nuestros servicios de gestión de apartamentos turísticos en Barcelona o otras zonas, y las distintas obligaciones del propietario no dude en contactarnos, y no se preocupe por presentar la nueva tasa turística en Barcelona.

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